Casación No. 209-2012

Sentencia del 17/07/2013

“...La Cámara considera que esta disposición [89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano] fue obviada por el recurrente, al igual que el artículo 7 del Decreto 76-73 del Congreso de la República, el cual preceptuaba que: “Durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de su constitución, la Sociedad Anónima a que se refiere la presente ley, gozará de la exoneración de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, incluyendo los causados con motivo de su organización...”, dicho artículo se encontraba vigente en la fecha en que se retiraron las mercancías utilizando la póliza provisional; por lo tanto, la entidad Aviateca, Sociedad Anónima estaba exenta de toda clase de impuestos, y en consecuencia le asistía el derecho a que se le cancelaran las pólizas relacionadas, sin que efectuara pago alguno de los impuestos que gravaron la importación...”